NUEVO 2025

Guía Completa: Manifestación de Valor Electrónica (MVE) 2025

Todo lo que necesitas saber sobre la nueva obligación fiscal para importadores en México.

📅 Actualizado: Diciembre 2024 ⏱️ 8 min de lectura

1. ¿Qué es la MVE?

La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es un documento digital obligatorio que sustituye a la declaración tradicional en papel (formato E2). Su objetivo es declarar el valor real de los bienes que ingresan al país, proporcionando información más detallada, trazable y verificable para las autoridades aduaneras.

Este nuevo formato digital está diseñado para fortalecer la fiscalización aduanera y asegurar el cálculo correcto de los impuestos sobre mercancías importadas, gestionándose a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) del SAT.

2. Fechas Importantes

⚠️ Prórroga Oficial

Aunque inicialmente se preveía su obligatoriedad a partir del 9 de diciembre de 2025, el SAT ha prorrogado su exigibilidad plena hasta el 1 de abril de 2026.

Hasta el 31 de marzo de 2026

Los importadores pueden optar por transmitir la MVE a través de VUCEM o seguir utilizando el esquema tradicional.

A partir del 1 de abril de 2026

La MVE será obligatoria para todas las importaciones (salvo excepciones).

3. Requisitos y Datos a Declarar

La MVE requiere un nivel de detalle más amplio que el formato anterior:

📄 Información General

  • • RFC del importador
  • • RFCs autorizados para consulta
  • • Método de valoración aduanera
  • • INCOTERM de la operación

💰 Información de Valor

  • • Precio pagado y precio por pagar
  • • Vinculación y su efecto en el valor
  • • Cargos incrementables (Art. 65 LA)
  • • Decrementables (Art. 66 LA)

4. Proceso de Presentación en VUCEM

1

Acceso con e.firma

Ingresar a VUCEM utilizando la e.firma vigente del importador.

2

Captura de datos

Capturar los datos obligatorios requeridos para la manifestación de valor.

3

Adjuntar documentos

Adjuntar los documentos de soporte y cargar el expediente documental probatorio.

4

Firma y transmisión

Realizar la firma electrónica y transmitir. VUCEM emitirá un acuse (e-documento) cuyo folio debe declararse en el pedimento.

5. Excepciones a la Obligatoriedad

Están exentos de presentar la MVE:

  • Reimportación de mercancías exportadas definitivamente
  • Retorno de mercancías nacionales sin modificaciones (menos de 1 año)
  • Empresas con certificación OEA para importaciones temporales IMMEX
  • Industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos
  • Importaciones temporales específicas (Art. 106, fracciones II-a y IV-b LA)

6. Consecuencias del Incumplimiento

La falta de presentación o datos inexactos puede resultar en:

  • ❌ Multas elevadas
  • ❌ Retrasos en la aduana
  • ❌ Aumento en auditorías y revisiones

Nota: El SAT ha indicado que se podrán realizar modificaciones espontáneas a la MVE sin sanciones económicas.

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