Guía Completa: Manifestación de Valor Electrónica (MVE) 2025
Todo lo que necesitas saber sobre la nueva obligación fiscal para importadores en México.
📋 Contenido
1. ¿Qué es la MVE?
La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es un documento digital obligatorio que sustituye a la declaración tradicional en papel (formato E2). Su objetivo es declarar el valor real de los bienes que ingresan al país, proporcionando información más detallada, trazable y verificable para las autoridades aduaneras.
Este nuevo formato digital está diseñado para fortalecer la fiscalización aduanera y asegurar el cálculo correcto de los impuestos sobre mercancías importadas, gestionándose a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) del SAT.
2. Fechas Importantes
⚠️ Prórroga Oficial
Aunque inicialmente se preveía su obligatoriedad a partir del 9 de diciembre de 2025, el SAT ha prorrogado su exigibilidad plena hasta el 1 de abril de 2026.
Hasta el 31 de marzo de 2026
Los importadores pueden optar por transmitir la MVE a través de VUCEM o seguir utilizando el esquema tradicional.
A partir del 1 de abril de 2026
La MVE será obligatoria para todas las importaciones (salvo excepciones).
3. Requisitos y Datos a Declarar
La MVE requiere un nivel de detalle más amplio que el formato anterior:
📄 Información General
- • RFC del importador
- • RFCs autorizados para consulta
- • Método de valoración aduanera
- • INCOTERM de la operación
💰 Información de Valor
- • Precio pagado y precio por pagar
- • Vinculación y su efecto en el valor
- • Cargos incrementables (Art. 65 LA)
- • Decrementables (Art. 66 LA)
4. Proceso de Presentación en VUCEM
Acceso con e.firma
Ingresar a VUCEM utilizando la e.firma vigente del importador.
Captura de datos
Capturar los datos obligatorios requeridos para la manifestación de valor.
Adjuntar documentos
Adjuntar los documentos de soporte y cargar el expediente documental probatorio.
Firma y transmisión
Realizar la firma electrónica y transmitir. VUCEM emitirá un acuse (e-documento) cuyo folio debe declararse en el pedimento.
5. Excepciones a la Obligatoriedad
Están exentos de presentar la MVE:
- ✓ Reimportación de mercancías exportadas definitivamente
- ✓ Retorno de mercancías nacionales sin modificaciones (menos de 1 año)
- ✓ Empresas con certificación OEA para importaciones temporales IMMEX
- ✓ Industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos
- ✓ Importaciones temporales específicas (Art. 106, fracciones II-a y IV-b LA)
6. Consecuencias del Incumplimiento
La falta de presentación o datos inexactos puede resultar en:
- ❌ Multas elevadas
- ❌ Retrasos en la aduana
- ❌ Aumento en auditorías y revisiones
Nota: El SAT ha indicado que se podrán realizar modificaciones espontáneas a la MVE sin sanciones económicas.
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